MONOTRIBUTO: AFIP ESTABLECIÓ CAMBIOS EN LA FORMA DE PAGO DEL COMPONENTE IMPOSITIVO

AFIP estableció las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. 

Asimismo, el ente recaudador dispuso condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024. 

Las medidas fueron comunicadas a través de la Resolución General 5491, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

En este marco, el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Para ello, hay que acceder a la página web de la AFIP con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo.   
El VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR, según indica con el texto oficial.
La AFIP aclaró que en el supuesto de que la generación del VEP se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos
En tanto, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto- Concepto-Subconcepto 20-019-078.
El ente recaudador explicó también que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales.